Ya que mi conocimiento acerca de las leyes españolas es casi igual a nulo, he pedido a Isabel Castro i Guàrdia, abogada de Barcelona, su permiso para publicar un escrito suyo sobre el tema del matrimonio homosexual cuando se trata de extranjeros. Muy amablemente Isabel me ha otorgado su permiso y desde aquí le doy las gracias. Espero que sirva para despejar dudas y tranquilizar a quienes se sientan directamente afectados por este incidente estúpido.
MATRIMONIO ENTRE ESPAÑOLA Y EXTRAJERA
Un Juzgado de Paz de Canet de Mar ha denegado (sin dictar aún resolución fundada) la solicitud de matrimonio presentada por un español y un hindú. Y el Registro Civil de Barcelona, reparte una hoja de instrucciones en la que han añadido a máquina, chapuceramente, el requisito de pedir una certificación al país de origen del solicitante extranjero sobre si en ese país se permite el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Era de esperar que los funcionarios contrarios a la nueva Ley buscaran una y mil formas de oponerse a su cumplimiento sin arriesgarse a ser procesados o sancionados por el ejercicio de una objeción de conciencia que no es legal.
Han elegido una vía particularmente perversa, pues en no pocos países la homosexualidad sigue siendo delito o sigue estando muy mal vista, de manera que los extranjeros de esos países ni siquiera se atreverán a pedir tan disparatada certificación por temor a ser represaliados o a dar a conocer su orientación.
¿Qué es lo que debemos saber?
Lo fundamental: que desde siempre una española se ha podido casar con un extranjero con arreglo a la Ley española; es decir, si el extranjero cumple los requisitos que se le pedirían a un español. Tanto si ese extranjero reside legalmente en España como si no. Y que así debe ser también para el caso de las parejas formadas por dos personas del mismo sexo.
Lo avala el artículo 9.2 del Código Civil, específico para el caso del matrimonio: «Los efectos del matrimonio se regirán por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta ley, por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio».
Lo avala el artículo 27 del Código Civil, que establece que “los extranjeros gozan en España de los mismos derechos civiles que los españoles, salvo lo dispuesto en las leyes especiales y en los Tratados.”
Lo avala el artículo 50 del Código Civil, que claramente dice: "si ambos contrayentes son extranjeros, podrá celebrarse el matrimonio en España con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la ley personal de cualquiera de ellos".
Lo avala el artículo 40 del Código Civil, según el cual “para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles, el domicilio de las personas naturales es el lugar de su residencia habitual.”
Por supuesto, es muy útil para el caso que nos ocupa la Resolución de la Dirección General de Registros y Notariado (BOE 15 de marzo de 2005, núm. 063) dictada un caso en el que se solicitaba el matrimonio entre un español y una transexual de Costa Rica.
En efecto, es principio general de nuestro Derecho que la aplicación de la Ley extranjera puede y debe ser rechazada cuando su aplicación resulte contraria al orden público internacional español. En concreto, se rechaza la aplicación de la Ley extranjera cuando tal aplicación produzca una vulneración de los principios esenciales y básicos e irrenunciables del Derecho español”. Y estando ya regulado y en vigor el matrimonio entre personas del mismo sexo, se puede perfectamente invocar los artículos 10 y 14 de la Constitución. La prohibición contenida en algunas leyes extranjeras de contraer matrimonio con una persona del mismo sexo, deviene en una vulneración de principios irrenunciables del Derecho español y, como tal, no se puede tomar en cuenta en nuestro país.
Cualquier jurista que se precie de serlo sabe perfectamente que las cosas son tal y como he expuesto hasta ahora. Incluso lo sabe un estudiante de Derecho. Está claro que quienes se han inventado el requisito de un certificado del país extranjero señalando si permite el matrimonio homosexual lo hacen para eludir el cumplimiento de la nueva Ley.
Sin embargo, la vía adecuada es la de formalizar las solicitudes presentando todos y cada uno de los documentos que se solicitarían a una pareja heterosexual (es decir, todos menos esa certificación sobre si en el país extranjero se permite el matrimonio homosexual) y, una vez obtenida (hay que exigirla, no vale el no de palabra) la resolución denegando el matrimonio, presentar RECURSO.
El Juez de Canet de Mar (y la Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, conocida por su pertenencia a la asociación conservadora de jueces y magistrados) han esgrimido el artículo 9.1 del Código Civil para amparar su oposición al matrimonio del mismo sexo entre español y extranjero. Este artículo dice: "la ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad. Esta ley regirá la capacidad y el estado civil, los derechos y deberes de la familia y la sucesión por causa de muerte".
Sin embargo, olvidan interesadamente que dicho artículo jamás ha prevalecido en casos como los que expongo a continuación (cuando se trata de un matrimonio entre español y extranjera):
- Cuando la Ley del país de la persona extranjera permite la poligamia, no se ha aplicado la Ley personal de la persona extranjera, sino la española, porque la poligamia es contraria al Derecho español.
- Cuando la Ley del país de la persona extranjera no permite el cambio de sexo y este cambio sí se ha producido con arreglo a la Ley española, no se aplica la Ley extranjera, sino la española, por estar permitido el cambio de sexo en España y ser posible, una vez hecho, el matrimonio entre transexual pongamos que de género femenino y su pareja de sexo y género masculino.
Paralelamente, imagino que el Movimiento Homosexual, los partidos políticos que dieron soporte a la Ley, el propio Gobierno y las asociaciones progresistas de la Magistratura harán lo que esté en su mano para poner fin a este tipo de prácticas torticeras de la función jurisdiccional o administrativa.
Isabel Castro i Guàrdia ©
Abogada
Barcelona







